Política De Directivas
Anticipadas
UNA DIRECTIVA ANTICIPADA ES UNA INSTRUCCIÓN POR ESCRITO, COMO UN TESTAMENTO EN VIDA
O UN PODER NOTARIAL DURADERO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA, RECONOCIDA SEGÚN LA LEY ESTATAL,
RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA CUANDO LA PERSONA QUE EMITIÓ LA
DIRECTIVA ESTÉ DISCAPACITADA.
ESTE CENTRO RECONOCE EL DERECHO DEL PACIENTE A TENER DIRECTIVAS ANTICIPADAS Y UN TESTAMENTO EN VIDA SEGÚN LAS LEYES Y ESTATUTOS FEDERALES Y DEL ESTADO DE ARIZONA. (CONSULTE LA SECCIÓN I). EL PERSONAL DEL CENTRO IMPLEMENTARÁ Y CUMPLIRÁ LAS DIRECTIVAS ANTICIPADAS DEL PACIENTE, EXCEPTO QUE EXPRESAMENTE SE DISPONGA LO CONTRARIO EN ESTA POLÍTICA. LA POLÍTICA DE DIRECTIVAS ANTICIPADAS SE ENTREGARÁ A CADA PACIENTE ANTES DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO.
ESTE CENTRO TAMBIÉN RECONOCE QUE EL PROPÓSITO DE SER UN CENTRO QUIRÚRGICO AMBULATORIO ES DAR PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS ELECTIVOS A PACIENTES DE CLASE ASA I, II Y CLASE III ESTABLE, LO QUE SIGNIFICA QUE EL CENTRO TRATA A PACIENTES GENERALMENTE SANOS. EN TODOS LOS CASOS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA, SE APLICARÁ UN TRATAMIENTO DE MANTENIMIENTO DE LA VIDA (INCLUYENDO SERVICIOS DE REANIMACIÓN) PARA PROPÓSITOS DE ESTABILIZACIÓN Y LOS PACIENTES SE TRASLADARÁN INMEDIATAMENTE A UN NIVEL DE ATENCIÓN SUPERIOR.
SECCIÓN I. ESTADO DE ARIZONA
EN EL ESTADO DE ARIZONA, TODOS LOS PACIENTES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN SUS PROPIAS DECISIONES DE ATENCIÓN MÉDICA Y A FORMULAR DIRECTIVAS ANTICIPADAS O EJECUTAR PODERES NOTARIALES QUE AUTORICEN A OTROS A TOMAR DECISIONES EN SU NOMBRE SOBRE LA BASE DE LOS DESEOS EXPRESADOS POR EL PACIENTE CUANDO ESTE NO PUEDA TOMAR DECISIONES O NO PUEDA COMUNICARLAS. EL CENTRO RESPETA Y DEFIENDE ESOS DERECHOS E IMPLEMENTARÁ Y CUMPLIRÁ LAS DIRECTIVAS ANTICIPADAS DEL PACIENTE, EXCEPTO QUE EXPRESAMENTE SE DISPONGA LO CONTRARIO EN EL PRESENTE DOCUMENTO. EL CENTRO NO TIENE UNA POLÍTICA GENERAL DE NEGARSE A CUMPLIR NINGUNA DIRECTIVA ANTICIPADA. SIN EMBARGO, EL CUMPLIMIENTO DEL CENTRO DE CIERTOS ASPECTOS DE UNA DIRECTIVA ANTICIPADA ESTÁ SUJETO A LAS LIMITACIONES QUE SE DESCRIBEN ABAJO.
ES NECESARIO QUE LOS CANDIDATOS A PROCEDIMIENTOS PRACTICADOS EN ESTE CENTRO SEAN DE CLASE ASA I, II O III ESTABLE, LO QUE SIGNIFICA QUE EL CENTRO TRATA A PACIENTES GENERALMENTE SANOS, TIENE CAPACIDADES LIMITADAS Y NO PRACTICA HABITUALMENTE PROCEDIMIENTOS O SERVICIOS QUE CREEN LA PROBABILIDAD DE TENER QUE APLICAR O SUSPENDER TRATAMIENTOS O SERVICIOS DE SOPORTE VITAL. CUALQUIER SITUACIÓN QUE PONGA EN PELIGRO LA VIDA EN EL CENTRO PROBABLEMENTE SE DEBE A UNA COMPLICACIÓN INESPERADA, ANTES QUE A LA CONDICIÓN DE UN PACIENTE INDIVIDUAL O A UNA COMORBILIDAD EXISTENTE. EN CONSECUENCIA, ESTE CENTRO NO PUEDE, CONSCIENTEMENTE, IMPLEMENTAR UN PUNTO DE CUALQUIER DIRECTIVA ANTICIPADA QUE EXIJA LA SUSPENSIÓN DE LA REANIMACIÓN DE EMERGENCIA U OTRO APOYO DE SOPORTE VITAL. SEGÚN LAS NORMAS Y REGLAMENTACIONES DEL CENTRO Y 42 C.F.R. §416.41(B), CUALQUIER PACIENTE QUE NECESITE ATENCIÓN POR UNA CONDICIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA QUE SUPERE LAS CAPACIDADES DEL CENTRO SERÁ TRASLADADO DE INMEDIATO A UN HOSPITAL, SEGÚN UN ACUERDO DE TRASLADO O A OTRO HOSPITAL LOCAL PARTICIPANTE DE MEDICARE.
EN CONSECUENCIA, SERÁ POLÍTICA DEL CENTRO, POR MOTIVOS DE CONCIENCIA, NEGARSE A CUMPLIR LOS PUNTOS DE LA DIRECTIVA ANTICIPADA DE UN PACIENTE QUE EXIJAN LA SUSPENSIÓN DE LA REANIMACIÓN DE EMERGENCIA O DEL TRATAMIENTO DE SOPORTE VITAL. EL CENTRO SIEMPRE NOTIFICARÁ DE INMEDIATO A LOS PACIENTES QUE NO ESTÁ DISPUESTO A HACERLO, SEGÚN ARIZ. REV. STAT. §36-3205(C) (1). EN CASO DE QUE EL CENTRO SE NIEGUE A IMPLEMENTAR LAS DIRECTIVAS ANTICIPADAS DE UN PACIENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO, EL CENTRO TRASLADARÁ DE INMEDIATO AL PACIENTE A OTRO PROVEEDOR QUE ESTÉ DISPUESTO A ACTUAR SEGÚN LA DIRECTIVA. ARIZ. REV. STAT. §36-3205(C) (1). ADEMÁS Y SEGÚN ARIZ. REV. STAT. §36-3204(A), EL CENTRO PUEDE OPTAR POR NO CUMPLIR LAS DECISIONES DE ATENCIÓN MÉDICA QUE TOMÓ EL SUSTITUTO DEL PACIENTE SI EL CENTRO TRASLADÓ LA RESPONSABILIDAD A OTRO PROVEEDOR QUE ESTÉ DISPUESTO A ACTUAR SEGÚN LA DIRECTIVA. ASIMISMO, UN MIEMBRO DEL PERSONAL MÉDICO PUEDE NEGARSE A CUMPLIR LOS PUNTOS DE LA DIRECTIVA ANTICIPADA DE UN PACIENTE POR RAZONES DE CONCIENCIA, SIGUIENDO LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS DESCRITOS AQUÍ Y SEGÚN LO PERMITA LA LEY DE ARIZONA.